Derechos humanos de Jesús de Nazarez

Derechos humanos de Jesús de Nazarez

Se trata aquí de saber si Jesús de Nazarez tenía o no Derechos Humanos. El problema se plantea así: La teología cristiana católica dice que Jesús no era persona humana; sólo persona divina. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que éstos son derechos de la persona humana. Luego Jesús no tenía derechos humanos.

Lo que haya sido Jesús de Nazarez y lo sucedido con él es de una importancia trascendental para todo el cristianismo y toda la cultura occidental. Lo primero es evidente. Lo segundo, aunque algunos no lo quieran reconocer, no es menos evidente, pero requiere conocer la historia de Occidente.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene fundamentos cristianos. El principal es el de la concepción del hombre como “persona” o ser libre. Este concepto es la clave de esos Derechos Humanos. Todos y cada uno dependen de él.
El principal desarrollo de este concepto tiene su momento en las largas y acaloradas discusiones entre los teólogos y jerarquías cristianas de los siglos III y IV, principalmente. Estas discusiones se plasman en los concilios de Nicea y I de Constantinopla. En el de Nicea, convocado por el emperador Constantino, año 325, se definió la divinidad de Jesús como persona divina.
En el de Constantinopla, se define la divinidad del Espíritu Santo como persona. Y así surge el dogma de la Santísima Trinidad: Tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y un solo Dios.
Estos dogmas son la parte fundamental de la educación cristiana, al menos, a lo largo de unos mil seiscientos años hasta nuestros días.
Los que desarrollaron el texto de la anterior Declaración, en principio, eran todos cristianos o tenían una mentalidad cristianizada, aunque no fueran conscientes de ello.

Jesus-trabajando-de-carpintero Derechos humanos de Jesús de Nazarez
Jesús en la carpintería con su padre José. Es un Jesús cercano, como seguramente lo vieron sus seguidores. Cuando lo divinizaron lo alejaron de los hombres. Si es Dios, no tiene derechos humanos. Sólo los tiene si es persona humana.  …………………….

En el tema que trato aquí entra en juego tota la teología específicamente cristiana católica. Según lo que se diga en él, habrá consecuencias prácticas importantes en la manera de concebir y valorar a Jesús de Nazarez. Y Jesús es el gozne en torno al cual gira de manera directa la vida de millones de cristianos y, de manera indirecta, la vida y cultura de otros muchos seres humanos.Jesús y su divinidad como creación humana

Además, también es afectada la inmensa creación cultural en torno a la figura de Jesús, de María su madre, de José su padre, y de todas las instituciones de las iglesias cristianas a lo largo de su historia. Occidente sería muy distinto si no hubiera existido el cristianismo.

La cuestión a tratar
¿Se pueden aplicar a Jesús los Derechos Humanos de la Carta del 48 y demás documentos sobre ese tema? ¿Si no es persona humana, como dice la teología católica, puede tener derechos humanos?

Se dice en dicha Declaración que tales derechos son siempre derechos del ser humano en cuento es persona, no en cuanto un simple ser vivo o un animal, aunque pertenezca a la escala superior de la evolución biológica. Sólo en cuanto persona es sujeto de esos derechos.
Ahora bien, en la teología católica y en otras confesiones cristianas se dice que Jesús no es persona humana. Sólo es persona divina: la segunda persona de la Santísima Trinidad o Hijo de Dios.

Como persona divina no tiene derechos humanos. A todo más habría que decir que tiene derechos divinos.

Pero entonces surge otro problema: Si sólo tiene derechos divinos y estos son esenciales al ser humano, cabe preguntar si en realidad el Hijo de Dios se encarnó en el hombre llamado Jesús de Nazarez. Y es que como hombre le falta al esencial al ser humano: el ser persona humana y, como tal, tener derechos humanos.

Por otra parte, decir que como persona divina tiene derechos divinos es forzar demasiado el concepto de derecho. Se dice que los Derechos Humanos son naturales y, por tanto, de origen divino. En ese sentido, Dios no es sujeto de derechos, sino el creador del ser humano como sujeto de derechos. No parece lógico decir que el que crea los derechos tenga los derechos que él mismo crea.

Pero, si decimos que no son naturales, como demuestro en otras publicaciones, entonces los Derechos Humanos son de origen humano. Los establecen las legislaciones en cada cultura.

El derecho, por otra parte, dice relación a otra persona. Pero parece un absurdo según la teología católica decir que la persona de Dios-Padre tiene derechos frente a la persona de Dios-Hijo o a la persona de Dios-Espíritu Santo, y viceversa.

Además, tratándose de personas adultas y libres, a todo derecho corresponde un deber. Dios no tiene deberes para con nadie.
Por tanto, si Dios es, en último término, el creador de los Derechos Humanos, no se puede decir que Él sea sujeto de derechos en el mismo sentido y, mucho menos, se puede decir que tenga los deberes correspondientes. Si son creación humana, en absoluto se pueda decir que los tenga.

Por otra parte, si exceptuamos al hombre, no se puede decir que Dios tenga derechos con relación al resto de sus criaturas. Se puede decir que Dios tiene derechos sobre el ser humano en cuanto persona libre. Y es que los derechos sólo se tienen frente a otro ser libre.
A Dios nadie tiene autoridad para concedérselos. Sólo un ser superior a Él podría hacerlo. Ese ser, por principio, no existe. De existir, él sería el Dios Supremo.

Sin embargo, sí se le pueden reconocer derechos. Pero surge de nuevo un problema: ¿Quién determina esos derechos de Dios? Cada religión concibe a Dios a su manera y le da un nombre, que otras religiones no admiten. Le dan atributos, que no siempre coinciden en una y otra religión. No es lo mismo un Dios de la Guerra que un Dios de la Paz.

Según la Carta de los Derechos Humanos, el Jesús histórico que paseaba por los caminos de Galilea no tenía derechos humanos, porque no era persona humana. Sólo era persona divina.

Además, no se puede decir que dios sea un ser libre al estilo de los humanos. Dios no puede elegir entre el Bien y el Mal. Él es el Bien mismo, aunque se puede decir que es libre para crear o no crear.

Por otra parte, el acto libre presupone un tiempo anterior. Presupone la existencia anterior del sujeto libre y un tiempo anterior a su decisión. Pero no se puede decir que Dios tuvo un tiempo antes de decidir crear el Universo. Él mismo es el creador del tiempo.

A todo lo dicho hay que añadir que nuestra facultad de la libertad es un gran misterio para nosotros mismos: ¿Por qué somos libres en lugar de no serlo? Una parte de ese misterio es el problema de conjugar nuestra libertad con la llamada Providencia divina. Se trata de un problema teológico muy discutido y nunca resuelto. Es el eterno problema de la llamada Predestinación.

Si estamos predestinados a vivir de una determinada manera, entonces no somos libres. Uno que esté predestinado a ser un rey cruel, entonces no podrá ser acusado de su crueldad. Se trata de otra forma de llamar al Destino de los griegos.

Providencia divina y libertad humana no parecen compatibles. Al menos, se trata de un problema que no podemos resolver. ¿Un paradigma teológico?

Los paradigmas suelen resultar como consecuencia de un mal planteamiento del tema en sus orígenes, En este caso, se trata de sus creencias y conceptos previos o mitos.

Sigamos con el caso de Jesús de Nazarez. Si Jesús no tenía derechos humanos, porque no era persona humana, entonces su crucifixión no fue delito, porque le faltaría el derecho humano más radical: el derecho a la vida. No se crucificó a una persona humana, sino sólo a un cuerpo humano. Pero esto es absurdo.

Por tanto, si hay que decir que Jesús verdaderamente tenía derechos humanos, es que era persona humana. Y si era persona humana, una de dos: o en Jesús hubo dos personas: la divina y la humana, lo cual es inaceptable para la teología católica, o hubo una sólo persona: la humana.

Según la teología cristiana es incompatible que en Jesús haya dos personas: la divina y la humana. La primera, alternativa, sólo es persona divina,   tiene muchas complicaciones, que han provocado largas discusiones y varias herejías en la historia de la Iglesia.

La segunda, sólo es persona humana, lleva a la conclusión de que Jesús no es Dios. Es sólo hombre. No puede ser que sea a la vez Dios y hombre. Y, si es sólo hombre, la teología sobre la redención y los méritos infinitos de Jesús para redimirnos se queda sin fundamento.Pecado y redención en la Iglesia Católica

Lo mismo sucedería con el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María. Y también, con el dogma central del catolicismo: la Santísima Trinidad. Ambos dogmas se quedarían sin fundamento o razón de ser.

A pesar de todo, se dice que Jesús era verdadero hombre, aunque no era persona humana. Per, si era verdadero hombre, debía tener las notas principales del concepto de “persona”: ser consciente, autoconsciente y libre. Si su conciencia y su libertad no eran humanas, entonces no fue un verdadero hombre.

Conviene destacar que el concepto de “persona” tiene uno de sus orígenes principales en estas discusiones teológicas sobre las tres personas divinas: Padre. Hijo y Espíritu Santo, y su incompatibilidad con que Jesús sea persona humana.

En el tratado sobre la Santísima Trinidad, que se impartió en los seminarios católicos durante mucho tiempo, se hace un gran esfuerzo conceptual para explicar cómo es posible que Dios sea a la vez uno y trino, un solo Dios y tres personas divinas, desde una filosofía greco-escolástioca. Da la impresión de que se trata de una explicación de lo imposible.Jesús no es el Cordero Pascual redentor de Isaías

 

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